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Foment celebra el fin del 'prohibido despedir' ligado a la pandemia

  • La patronal catalana ya criticó hace dos años la medida aprobada por el Gobierno
El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre. Luís Moreno
Barcelona

Los empresarios catalanes se congratulan de que el Tribunal Supremo haya invalidado el 'prohibido despedir' que instauró el Gobierno durante la pandemia. Foment del Treball celebra la reciente sentencia contra una norma que ya hace dos años calificó de "precipitada, gravísima, unilateral, injustificada y de dudosa constitucionalidad". La organización se felicita por ver que la ley queda ahora sin validez.

En un comunicado, la institución que preside Josep Sánchez Llibre señala que la reciente sentencia del Supremo –que todavía no se ha hecho pública- "sintoniza con los argumentos en defensa de la libertad de empresa expuestos en el proceso de negociación de la ley".

Foment ya fue muy crítico con el Real Decreto Ley 9/2020 desde su aprobación. La institución ya manifestó que el texto era "de dudosa constitucionalidad" y alertó de que la norma abocaba a muchas compañías en problemas al concurso de acreedores o hacia la liquidación. Además, la organización criticó que se pusiera en duda "la honorabilidad de los empresarios" bajo la sospecha de frauda en los despidos en plena lucha contra el coronavirus.

El Supremo estima un recurso a una sentencia del TSJ del País Vasco

Sus lamentos fueron escuchados por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que dio la razón a los argumentos de la patronal. La justicia estimó el recurso ante la sentencia del TSJ del País Vasco, que se oponía por la nulidad de los despidos al entender que estaban prohibidos.

El Supremo acabó así con el "prohibido despedir" que vendió el Ministerio de Trabajo cuando aprobó el Real Decreto Ley. "Nadie puede aprovecharse de la crisis sanitaria, no puede usarse el coronavirus como excusa […] no se puede despedir porque hemos activado un mecanismo adicional, con muchísimos recursos públicos, para acudir a los ERTEs", decía la ministra Yolanda Díaz en su momento.

Despidos improcedentes

No era así. Sí se podía despedir, aunque fuera más caro. Según el tribunal, los despidos acometidos durante la pandemia no son nulos, son improcedentes, pero están ajustados al derecho.

La nota emitida por el Consejo General del Poder Judicial la pasada semana advierte que "ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad". Y añade en el texto: "Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación".

Así, el Supremo descarta el despido nulo "porque las previsiones sobre el tema ignoran el supuesto de fraude". Por ello, cuando se produce una salida acordada por la empresa sin causa válida "hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente"; como es el caso de las bajas por culpa del impacto del coronavirus en la economía.

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