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El Supremo condena al CGPJ a regular la carga de trabajo de jueces y magistrados

  • Señala que el órgano judicial ha incumplido la obligación...
  • ... de regular la carga de trabajo a efectos de salud mental
Mazo de un juez sobre documentos. iStock

El Tribunal Supremo (TS) condena al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a efectos de salud laboral. En una sentencia del 22 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, el Alto Tribunal resuelve que el órgano judicial ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016.

El Supremo estima así el recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales (Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente) contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de febrero de 2022 que desestimó la demanda de conflicto colectivo.

El fallo del TS señala que Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Y, por tanto, concluye que el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión. "La conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional", apunta la sentencia.

Añade que el órgano aún no ha fijado estos módulos definitivos, con independencia de que esta fijación definitiva sea objeto de revisión permanente.

Por otro lado, la Sala rechaza la pretensión de las asociaciones judiciales de que el CGPJ regule la carga de trabajo conforme al criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de riesgos de carácter psicosocial y teniendo en cuenta las circunstancias personales y del órgano. También rechaza que el CGPJ tenga que hacer esta regulación en un plazo de tres meses, ya que el plan de prevención de riesgos no establece ningún plazo.

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