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La Audiencia Nacional exime al Poder Judicial de regular las cargas de trabajo de los jueces para velar por salud laboral

  • Rechaza la demanda de las cuatro asociaciones judiciales mayoritarias
Foto: Reuters

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por las cuatro asociaciones judiciales mayoritarias contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las doce comunidades autónomas con competencias en la materia en la que pedían que se condenara al CGPJ a que se regularan las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La sentencia, de 7 de febrero de 2022, establece que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general, abstracto y a la baja, los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, señala que "la obligación controvertida exige al CGPJ intervenir en aquellos órganos judiciales, en los que se acredite riesgo efectivo para la salud laboral de sus titulares con base a las cargas de trabajo encomendadas".

En su demanda, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AFV) y la Asociación Foro Judicial Independiente (FJI). reclamaban que se declarara que la metodología y procedimiento empleados en el Documento de trabajo sobre cargas a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y alertas es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.

Además, pedían que se condenara al CGPJ a la regulación de la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tuviera en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.

También solicitaban que se condenara a las instituciones demandas a que regularan la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo, previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro).

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