Civil

La solicitud de filiación del hijo no biológico extramatrimonial exige una atención continuada tras el divorcio

  • No basta la voluntad de ser madre si no hay una maternidad vivida
  • La única solución para la expareja es la adopción y no la 'posesión de estado'
Foto: Istock

No basta la voluntad de ser madre. En el caso de reclamación, entre personas del mismo sexo, de filiación de quien fue pareja de hecho de la madre biológica de un niño, cuyo matrimonio fue posterior al nacimiento, no puede haber filiación de su entonces pareja, y solo está abierta la vía de la adopción, según dicta el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de enero de 2022.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, determina que para obtener la maternidad extramatrimonial por posesión de estado es imprescindible constatar actos de atención al niño, puesto que esta figura exige en disfrutar las ventajas inherentes a dicho estado y soportar los deberes que se derivan del mismo.

La Sala estima el recurso que presentó la madre biológica contra las dos sentencias de instancia y de la Audiencia Provincial, que habían reconocido a su expareja la filiación del menor por posesión de estado, por haberse acreditado el deseo de ambas de ser madres y que, a pesar de las desavenencias, habían ejercido ese papel desde el momento en que decidieron someterse al proceso de inseminación artificial.

En 2014, siendo pareja de hecho, la recurrente se sometió a un procedimiento de inseminación artificial con semen de donante y sin aportación de gametos de su pareja. En diciembre, la recurrente dio a luz un niño, inscrito en el Registro Civil como suyo.

Seis meses después contrajeron matrimonio y cuatro después, en octubre de 2015, se produjo la ruptura de la convivencia con sentencia de divorcio en 2016, en la que constaba que no existía descendencia en común.

Parra Lucán explica que la sentencia recurrida consideró acreditada la posesión de estado valorando el tiempo de convivencia desde el nacimiento del niño hasta la separación, "cuando lo cierto es que, en atención a su brevedad y a las circunstancias concurrentes, no puede considerarse con entidad suficiente para conformar una relación de maternidad vivida".

Tras la separación, -afirma la sentencia- "la relación se ha limitado a contactos esporádicos, más propios de la amistad con la madre, con quien tiempo después del divorcio la demandante quiso recuperar la relación a la que había puesto fin, que con una relación de maternidad con el niño".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky