Un acuerdo mercantil entre una cooperativa y una empresa impide que se pueda declarar la relación laboral de los socios de la cooperativa que desarrollan su trabajo para la mercantil, al considerarse que concurren las notas definitorias de la relación laboral por cuenta ajena, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La cooperativa y la mercantil firmaron un contrato de arrendamiento de servicio por el que la cooperativa realizaría en las instalaciones de la sociedad y mediante sus socios cooperativistas trabajos de despiece avícola.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social abrió un acta de liquidación en la que entendía que los cooperativistas eran realmente trabajadores por cuenta de la mercantil, por lo que les dio de alta de oficio en la empresa.
Como consecuencia del acta, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso una demanda de oficio y los trabajadores afectados solicitando que se declarara que entre esos estos y la empresa existía en realidad una relación laboral.
El acta de liquidación fue impugnada por la mercantil, que alegó que la relación que le unía con los trabajadores no era laboral.
La Sala reconoce que el hecho de que un modelo productivo pueda llegar a considerarse precario, como puede ocurrir en el modo en el que los socios trabajadores de la cooperativa prestan servicios en la mercantil no implica que sea ilegal o que el acogimiento por una compañía cliente de este sistema lleve consigo la apreciación de la figura del fraude de ley, ni, mucho menos, que entre los socios de la cooperativa y la mercantil exista una vinculación laboral ordinaria.
Un precedente
Previamente, en sentencia de 29 de abril de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ya estableció esta misma doctrina para la actuación de la misma cooperativa en su relación con otra mercantil para el desarrollo de trabajo.
La Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas en ambos casos a las mercantiles por no cursar el alta de los socios trabajadores de la cooperativa, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social, en función de su prestación de servicios para la sociedad mercantil.
La Cooperativa está formada por cerca de 5.000 socios repartidos por todo el territorio español y su actividad es la del sacrificio y despiece de animales en las instalaciones de los mataderos con los que firma contratos mercantiles.
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