
Es nulo, por discriminatorio, el despido de una trabajadora que avisa a la empresa de su próximo matrimonio a efectos del permiso correspondiente, según ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reunión de 2 de febrero de 2020.
En la sentencia, que aún no publicada y de la que será ponente el magistrado Sempere Navarro, se determina que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (artículo 4.4.c del Estatuto de los Trabajadores -ET-) sino también por el constitucional (artículo 14 de la Constitución Española -CE-), en especial cuando se trata de mujeres.
En el caso en litigio, pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera un proyecto al que estaba adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.
Concluyen los magistrados, que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que "adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la CE".
La sentencia también invoca la denominada "perspectiva de género" (art. 4º de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la Unión Europea -UE -(carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.
La sentencia pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.