Laboral

El despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su embarazo

  • El Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género en la sentencia
Foto: Getty

El despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque empleadora desconozca su embarazo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de enero de 2022.

El magistrado Garcia-Perrote Escartín, basa su decisión en que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.

En este caso, señala, los tribunales deben aplicar el criterio de la perspectiva de género y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres.

Asimismo, añade que es notorio que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Embarazo es un elemento diferencial

Argumenta el ponente que el embarazo (hecho biológico incontrovertible, según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 240/1999, de 20 de diciembre) es un elemento diferencial que, "por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres" (según determina el TC en su sentencia 182/2005, de 4 de julio. Y considera que es notorio, que son las mujeres a las que de forma mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011.

En el caso en litigio, la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, después, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca en el trabajo.

Entonces se le comunicó por SMS que quedaba resuelta la relación laboral y que se le avisaría para recoger sus pertenencias. Días más tarde, el 28, en otro SMS, le dijeron que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada.

Días después le dieron la carta de desistimiento, que ella firmó en desacuerdo.

comentariosicon-menu6WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 6

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

Grupsen
A Favor
En Contra

La empleada del hogar en cuestión, por una cosa o por otra, nunca iba a trabajar. Se las sabía todas.

Puntuación 15
#1
Pep
A Favor
En Contra

La neolengua progre se apodera de todo. Ahora resulta que una cosa tan elemental como proteger a las mujeres embarazadas es tener "perspectiva de género"

Eso sí, cuando acude una mujer a abortar porque el jefe amenaza con despedirla ahí se acabó la perspectiva de género y todo son facilidades para eliminar a la criatura .Y si vas a la puerta del abortorio a informarle de sus derechos y opciones y a pedirle que no se deje amedrentar entonces puedes ir a la cárcel por acosador- acosadora fascista.

Puntuación 14
#2
Usuario validado en elEconomista.es
aviamquepasa
A Favor
En Contra

Pues la gente se lo pensara dos y tres veces antes de hacer un contrato

Puntuación 13
#3
Fernando
A Favor
En Contra

Ahhhhh, o sea que despedir a una embarazada está muy mal, pero si al que se despide es al marido de la embarazada eso sí estaría muy bien, no? Porque el dinero con el que esa familia tiene que afrontar sus gastos no es igual si viene del padre que si viene de la madre. Perspectiva de género.... Claro, claro....

Con todo, dudo que la noticia se corresponda con la realidad completa del caso. Porque digo yo que si una embarazada envenena a la empleadora sí se podrá romper la relación laboral por muy embarazada que esté.

Puntuación 11
#4
Aa
A Favor
En Contra

Qe seclo aplique en gobierno con sus trabajadoras, a las qe despiden al minimo indicio

Puntuación 5
#5
Jose
A Favor
En Contra

Que digo yo que podríais ser menos sensacionalistas con los titulares ¿no? Entiendo que elEconomista debería ser un periódico serio y profesional. Cualquiera que lea la Sentencia verá que la diferencia radica en que la comunicación que se realizó a la trabajadora ANTES de informar que estaba embarazada no era clara en cuanto al despido y que, por tanto, cuando sí que se comunicó el despido expresamente, YA conocía la empleadora el estado de la trabajadora. De ahí que, en aplicación de la normativa, fallaran a favor de la trabajadora. Un poco de rigor, por favor, que así nos va y tenemos el país que tenemos.

Puntuación 0
#6