El despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque empleadora desconozca su embarazo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de enero de 2022.
El magistrado Garcia-Perrote Escartín, basa su decisión en que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.
En este caso, señala, los tribunales deben aplicar el criterio de la perspectiva de género y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres.
Asimismo, añade que es notorio que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Embarazo es un elemento diferencial
Argumenta el ponente que el embarazo (hecho biológico incontrovertible, según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 240/1999, de 20 de diciembre) es un elemento diferencial que, "por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres" (según determina el TC en su sentencia 182/2005, de 4 de julio. Y considera que es notorio, que son las mujeres a las que de forma mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011.
En el caso en litigio, la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, después, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca en el trabajo.
Entonces se le comunicó por SMS que quedaba resuelta la relación laboral y que se le avisaría para recoger sus pertenencias. Días más tarde, el 28, en otro SMS, le dijeron que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada.
Días después le dieron la carta de desistimiento, que ella firmó en desacuerdo.
Relacionados
- El procedimiento de oficio por la impugnación de un acta de inspección, continúa aunque el empleado decida no acudir al juzgado
- Los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido para cuidar a sus hijos menores en los confinamientos por Covid
- La Administración exigirá al funcionario un espacio físico y mobiliario de trabajo adecuado en casa para teletrabajar
- La empresa puede obligar al trabajo presencial sin negociación sindical