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La empresa puede obligar al trabajo presencial sin negociación sindical

  • El magistrado critica los argumentos que comparan el peligro de contagio en casa o en el lugar de trabajo
Foto: iStock

La empresa puede obligar a los trabajadores a reincorporarse a la actividad presencial después de haber estado teletrabajando por el Covid-19 sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores, puesto que esta norma interna no vulnera la lbertad sindical.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 octubre 2021, en la que concluye que los casos en que es obligatoria la negociación son tasados y no cabe ampliarlos y, por tanto, " no es posible que entren en dicha categoría unas medidas que tratan de instaurar la normalidad después de una situación tan excepcional.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, estima que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores. Además, determina que es importante repetar los planes de desescalada y la normativa dictada para gestionar la pandemia generada por la Covid-19.

Explica Alfredo Aspra, abogado laboralista en Labormatters, que la sentencia estima que "no implica situar en el ámbito del artículo 15 de la Constitución una suerte de cobertura constitucional frente a cualquier orden de trabajo que en abstracto, apriorística o hipotéticamente pudiera estar contraindicada para la salud".

Asi, el ponente rechaza los términos del recurso que argumentan que el trabajo presencial comporta mayores riesgos de contagio del Covid-19 que el trabajo a distancia, lo que califica como obviedad.

Además, el magistrado razona que el recurso "no desdice el presupuesto fáctico en el que se sustenta la sentencia recurrida, en cuanto afirma que las medidas en litigio respetan escrupulosamente las obligaciones que imponen las resoluciones que se han venido dictando por la autoridad competente para regular las medidas preventivas que han de adoptar los empleadores para minimizar los riesgos de la exposición de los trabajadores al Covid 19".

Moralo Gallego toma como suyas unas palabras de la sentencia de 8 de noviembre de 20217 de la propia Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo en las que se afirma que el recurrente "se adentra en un argumentario que pasa por desconocer y no respetar el contenido de los hechos probados, para ofrecer un planteamiento que parte de presupuestos facticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio procesal, cual es la llamada petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, defecto que se produce cuando el recurso parte -sin pretender revisarlas formalmente, si ello fuese hacedero- de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida".

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