
El procedimiento de oficio, abierto como consecuencia de la impugnación por la empresa de las actas de infracción elevadas por la Inspección de Trabajo, continua a pesar de que los trabajadores no se presenten a la vista para defender sus intereses, según establece el Juzgado de lo Social nº 1 de León, en sentencia de 22 de diciembre de 2021.
El ponente, el magistrado Del Amo Rubio, determina que si el demandado se encuentra en paradero desconocido y no ha acudido al acto de la vista, le resulta de aplicación las previsiones del artículo 150.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el sentido de que el procedimiento se seguirá de oficio, aún sin la asistencia de los trabajadores, y, que si comparecen no pueden desistir, ni solicitar la suspensión del proceso.
De esta forma, el magistrado señala que la determinación de la naturaleza jurídica que une o ha unido a las partes (laboral o no) este procedimiento de oficio, de acuerdo con el artículo 148.d) de la LRJS y concordantes, es "cuestión de orden público", sustraída a la voluntad de las partes, las cuales tan sólo pueden alcanzar pactos con la empresa que se celebra en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta de infracción, o ante la autoridad laboral.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que "estas peticiones no son vinculantes para el órgano judicial, que tiene que resolver conforme a derecho y teniendo presente el carácter de orden público de la cuestión esencial sometida a su conocimiento".
Y recuerda el abogado que, de acuerdo con la LRJS, toda la carga de la prueba incumbe a la parte demandada y las afirmaciones de hechos que se han incluido en el acta de infracción de la Inspección, que son la base del proceso se toman como ciertas por el juzgado, salvo que se presenten pruebas en contrario.
Dos posturas
En el caso en litigio, las posturas mantenidas por los trabajadores de la plataforma demandados por la Inspección de Trabajo mantenían dos posturas: unos, consideraban que su relación con la empresa es de carácter laboral, y, otros, que la naturaleza jurídica de la relación no era laboral, sino de trabajador autónomo, en concreto de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade)
Del Amo Rubio desmonta en su sentencia la existencia de una relación como Trade, al considerar la existencia de ajeneidad y dependencia en la relación entre la plataforma y los riders.
La determinación del importe de los pagos y su modalidad de cálculo, así como la periodicidad del abono se decide unilateralmente por la empresa y guarda relación con la cantidad de tiempo de trabajo realmente ejecutado, controlado por la aplicación, y cuanto mayor es el tiempo de trabajo mayor es la contraprestación.