Los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de sus hijos menores de edad cuando deben estar confinados por estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por Covid, sin que la Administración correspondiente pueda instaerles a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.
Así lo establece el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Logroño, en sentencia de 17 de diciembre de 2021, en la que se reclamaba el derecho a disfrutar del permiso por "deber inexcusable de carácter personal", recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
El ponente, el magistrado-juez Coello Martín, considera, además, que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situaciones.
En el caso en litigio, el funcionario tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto decompañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus.
Este empleado público tampoco pudo acogerse a la modalidad teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.
La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autçonoma de La Rioja le denegó dicho permiso amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.
Dictamina el ponente que el 'deber inexcusable' incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.
Los cuidados domiciliarios exigidos derivan, además, de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.
El magistrado concluye que los requisitos exigidos por la Administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso señala la propia sentencia.
La Central Sindical CSIF, que ha llevado la defensa del funcionario, comenta en una nota, que no tienen comunicación alguna de que la Administración haya recurrido esta sentencia, a pesar de que ya ha transcurrido un mes de su pronunciamiento, por lo que se podrían haber agotado los plazos y, en tal caso, se consideraría firme.
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