
El Ayuntamiento de Valencia deberá reembolsar casi 27.000 euros del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020 a una empresa hotelera a causa de las restricciones de la pandemia, como consecuencia del cierre durante el Estado de Alarma y las posteriores restricciones en los aforos decretadas por la Generalitat valenciana.
Así, lo ordena la titular del juzgado nº3 de lo Contencioso Administrativo de Valencia, la magistrada-juez Alabau Martí, que determina que se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible.
Considera la magistrada que no resulta exigible a la empresa hotelera la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo Estado, que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, y por tanto resulta producida ex lege.
Descarta Alabau Martí que no se trata, como pretendía el Ayuntamiento, de una bonificación, sino que es una devolución debida de ingresos derivados del hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.
El hecho imponible del impuesto está definido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que establece que está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Por otra parte, estima que los artículos 78 y subsiguientes del TRLHL, contemplan los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicación a la Aeat, "pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad, y no de excepcionalidad".
Estos últimos están contemplados en la Ley Orgánica 4/81, que ordena la reparación de los perjuicios derivados de actos y disposiciones durante los estados excepcionales, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Así, la magistrada considera que, Indudablemente, en el periodo expresado no se ha producido el ejercicio de la actividad, como consecuencia de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se han producido con graves limitaciones.
Recuerda, asimismo, que el artículo 10 del Real Decreto 463/20, de declaración del estado de alarma, dispuso que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Y esta medida se ha conservado en las sucesivas prórrogas, hasta 21 de junio de 2020.
Finalmente, recuerda el acuerdo del Consell de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas modificaciones, han venido asimismo a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades.
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