No toda situación de riesgo o daño para la salud del trabajador implica una vulneración de un derecho fundamental, sino tan solo lo será aquel que genere un peligro grave y cierto para la salud, según establece el Tribunal de Justicia de Asturias, en sentencia de 29 de junio de 2021.
La ponente, la magistrada González González, siguiendo esta doctrina determina que el despido disciplinario por la apropiación realizada por un trabajador de cuatro mascarillas quirúrgicas en plena pandemia es improcedente y no nulo.
A este respecto, Alfredo Aspra, laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que "el mero hecho de que la empresa no facilitara al trabajador mascarillas para el desempeño de su trabajo en el almacén, en un momento en el que existía una notoria dificultad para adquirirlas, no convierte en lícito que se apropiara de cuatro mascarillas quirúrgicas, ni permite considerar que su despido se haya producido con vulneración de un derecho fundamental.
Estima la magistrada que es notorio que la alerta sanitaria provocada por el Covid obligó a las empresas a adoptar medidas de prevención en el trabajo, pero también lo es la carencia de medios de protección que hubo especialmente en los momentos iniciales de la pandemia, por las relevantes dificultades que hubo en los mercados internacionales para proveerse de esos medios, y que la utilización de mascarillas no se consideró en esos primeros momentos como una medida eficaz frente al Covid.
Y razona que el plan de actuación que se invocó recoge, efectivamente, que "En almacén, solo habrá una persona encargada de atender las entradas y salidas. Esta hará uso en todo momento de mascarilla, gafas y guantes de nitrilo".
Ahora bien, estima González González, que de ese hecho no cabe extraer en modo alguno la conclusión preconizada en el recurso, esto es, que la no facilitación por la empleadora de mascarillas para reponer la entregada al actor, vulnere los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, y convierta en nulo su despido.
La sentencia, señala Alfredo Aspra, rechaza el recurso del trabajador sobre el derecho fundamental a la integridad física y moral reconocido en el artículo 17 de la Constitución, y el derecho a la seguridad reconocido en los artículos 17 y 40.2 de la Constitución, alegando que la actuación de la empresa demandada generó un atentado contra su salud y, por ello, la nulidad del despido.
El mero hecho de que la empresa no facilitara al actor mascarillas para el desempeño de su trabajo en el almacén, en un momento en el que existía una notoria dificultad para adquirirlas, no convierte en lícito que se apropiara de las cuatro mascarillas.