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La prevención evita el pago del plus de peligrosidad por Covid

  • El fallo rechaza la percepción si la empresa ha establecido un protocolo
  • Se considera baja exposición el cumplimiento de las directrices
Madrid

Los trabajadores expuestos al público no tienen derecho al plus de peligrosidad por el Covid-19, si la empresa adoptó las medidas de prevención posibles, tales como la limpieza y desinfección; distancia social con personal y clientes; control de aforo máximo; favorecer el pago con tarjeta de crédito; control de aforo y afluencia de público; uso de elementos de protección (mamparas, mascarillas y guantes); y megafonía y cartelería con el fin de concienciar sobre medidas.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2021, que estima que no concurre el derecho a percibir el plus, por cuanto, en la relación con el público y con los compañeros, "no hay un contacto estrecho y no hay este contacto siempre que se mantenga la distancia seguridad (1,5 metros), se utilicen las medidas de protección (mascarillas, guantes, desinfección, además, de mamparas en el caso del personal de caja) y no tenga una duración superior a 15 minutos", lo que sucede en "los supermercados de la demanda.

En el caso en litigio, las especificaciones sobre el plus de peligrosidad se recogen en el artículo 17 del convenio de aplicación, pero el ponente, el magistrado Bodas Martín, concluye que "incluso durante el inicio del estado de alarma, pues el riesgo era evitable, igualmente, manteniendo la distancia de seguridad, limitando el aforo y utilizado mascarilla y guantes, además de aplicar desinfectantes y realizar un lavado frecuente de manos".

Escasez de contagios

Además, atendiendo a la sentencia, recurrida por los sindicatos, del Juzgado de lo Social, confirma dicha conclusión, negando que la situación de riesgo sea la que se denuncia, porque así "lo confirman los casos de contagio habidos y la evaluación dada a la actividad, siendo calificado el colectivo que demanda como de baja probabilidad de exposición".

De esta forma, valora el ponente que e ha probado que, la empresa, una vez realizada la valoración del riesgo de la actividad realizada, ha tomado las medidas preventivas precisas, recomendadas por el Servicio de Prevención, para lo cual ha elaborado un protocolo tendente a evitarlos posibles contagios, aplicando las medidas que se iban imponiendo por la Administración.

"Este protocolo se ha centrado fundamentalmente en dotar al personal, que trabaja en las cajas y pescadería, así como a los reponedores, de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con los clientes", señala el magistrado Bodas Martín.

Los sindicatos recurrentes defendían que, con independencia de las medidas tomadas por la empresa, cuya corrección no combaten, subsiste el riesgo de contagio, razón ésta por la que se debe abonar a los trabajadores, afectados por el conflicto, el plus controvertido.

Y concluye señalando que se han cumplido las exigencias del artículo 10.2 del Real Decreto-ley 463/2020, en las que se requiere, para evitar contagios, que la permanencia en los establecimientos comerciales, cuya apertura esté permitida, sea la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendido el consumo de productos en los establecimientos, precisando, evitando en todo caso, aglomeraciones y se controlando que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad.

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