Laboral

Una leyenda en el uniforme de trabajo a la altura del pecho cosifica a las empleadas

  • La sentencia ratifica una sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo por discriminación indirecta
Una de las imágnes aportadas por los abogados de CCOO al juzgado. EE

"Que en una camiseta que viste un hombre exista una leyenda en el torso a la altura del pecho no implica ningún tinte de sexualización o de cosificación, pero que ello exista en una camiseta que porta una mujer, a la misma altura sí lo implica, según determina el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, en sentencia de 1 de febrero de 2022.

La titular del Juzgado, la magistrada Molist Requena, razona que "a mi entender no es una discriminación indirecta sino directa, porque el reproche nace del hecho de que no se ha tenido en cuenta la distinta morfología de la mujer a la hora de decidir dónde colocar esas letras o esa leyenda".

Considera la magistrada que es discriminatorio, de forma directa, tanto el trato desigual como el trato igual a situaciones que no son homogéneas o iguales y que por ello merezcan un trato diferente; y esto último es lo que sucede".

En este caso, la sección sindical de CCOO denunció a la Inspección de Trabajo que la empresa decidió imponer unilateralmente a la plantilla de mujeres empleadas en sus estaciones de servicio el uso de una camiseta con la palabra impresa Evologic y un eslogan situado a la altura del pecho lo que provocada que los clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las trabajadoras.

Disconformidad de la plantilla

Las trabajadoras mostraron su disconformidad en llevar la camiseta, pero la empresa no atendió sus reclamaciones, lo que llevó al sindicato a hacer la denuncia por incumplimiento del artículo 42 del convenio colectivo que recoge que los cambios del uniforme deben consensuarse con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

Ante los hechos probados, Inspección de Trabajo interpuso una sanción de 25.000 euros a la empresa por infracción muy grave del artículo 8.2 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), por discriminación indirecta por razón de sexo.

La empresa presentó una demanda de impugnación de la sanción que ahora ha sido desestimada por la magistrada que ha visto el procedimiento, considerando que se trata de un ejercicio de cosificación de la mujer.

Frente a las fotos presentadas por el sindicato para documentar las denuncias, la empresas presentó otras de jugadoras de fútbol del Club Barcelona, pero la comparación no fue aceptada por la magistrada.

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