
Es ajustado a derecho un despido objetivo, cuando concurren causas productivas y organizativas, y la empresa en el mismo periodo de tiempo ha procedido a la contratación de trabajadores a través de ETT, en otro centro de trabajo de distinta localidad pero de la misma provincia.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de enero de 2022, en la que establece que el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni está obligado, antes de hacer efectivo el despido a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, razona que la decisión extintiva debe constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir.
Esto no implica que al Tribunal le corresponda fijar la idoneidad precisa de la medida a adoptar por el empresario ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, sino que únicamente han de excluirse -como carentes de razonabilidad aquellas decisiones empresariales que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores, tal y como determina la sentencia de la propia Sala de lo Social, de 17 de julio de 2014.
A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista, socio de Labormatters, explica que sobre el ámbito de afectación de las causas técnicas, organizativas o productivas, el TS ha señalado que pueden actuar tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto como en un solo centro de trabajo o en una unidad productiva autónoma, siempre que se produce una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción.
También, se da cuando la posición en el mercado, que afecta y se localiza en puntos concretos de la vida empresarial, pero que no alcanza a la entidad globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en que la problemática se manifiesta. En definitiva, señala Alfredo Aspra, el remedio ante esta situación anormal debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase de los elementos concurrentes.
Y explica la magistrada que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de tal medida y no impone la legalidad vigente la obligación del empresario de reforzar con el excedente de mano de obra en esa unidad otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo".
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