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La empresa debe avisar que no regalará más lotería por escrito o no caducará el plazo de reclamación de los trabajadores

  • No basta comunicarlo en una reunión con la representación laboral
Foto: Elisa Senra

Si la empresa retira unilateralmente una prestación concedida voluntariamente a los trabajadores, como es una participación de la lotería de Navidad, sin comunicarla expresa y fehaciente por escrito, no caduca el derecho de los empleados a reclamarla ante los tribunales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2023.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, concluye que se produce "inexistencia de caducidad de la acción porque la empresa no había notificado por escrito su decisión, sin que resultase eficaz, al efecto, lo manifestado en una reunión con los representantes legales de los trabajadores".

Esta sentencia corrobora la doctrina introducida por una sentencia de 7 de julio de 2021, sobre la misma empresa y la misma cuestión discutida: la entrega de participación de lotería de Navidad.

Para la caducidad, constituye un requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados, por lo que no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en consecuencia, la acción no está caducada.

Posibilidad de recurso

Blasco Pellicer afirma que "cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición más beneficiosa es susceptible de ser impugnada por el trabajador o, en su caso, mediante una acción colectiva con independencia de que la supresión en sí pueda no ser calificada de sustancial".

El propio TS, en sentencia de 27 de febrero de 2020, establece que "para fijar el dies a quo de la caducidad de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción".

También, en sentencia de 12 de enero de 2017, determina que los efectos relativos a la caducidad, la notificación que debe realizar la empresa a los representantes de los trabajadores debe ser expresa sin que sean válidas las comunicaciones en el tablón de anuncios, las informaciones verbales, las circulares de empresa o la firma de un acuerdo y que el conocimiento que de tal decisión pueda tener la representación laboral de los trabajadores a través de un tablón de anuncios, de informaciones verbales, de circulares empresariales, o de la firma de un acuerdo será relevante a otros efectos, pero no a los de activar el plazo de caducidad.

Finalmente, en sentencia de 21 de mayo de 2013, dictamina que la importancia de esa notificación como garantía de seguridad jurídica para aplicar un plazo de caducidad tan breve e impeditivo, razón por la que no cabe aplicar el plazo de caducidad de 20 días previsto en la norma, al no darse la base para iniciar el cómputo.

En el caso en litigio , la representación de los trabajadores demandaba condenar a la empresa a la entrega de la participación de navidad del año actual y de los venideros, por importe de 2,40 euros a todos los trabajadores. Y también, que se le condene a indemnizar con 2,40 euros, a cada uno de los trabajadores por la participación de lotería del año previo.

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