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Una norma autonómica carece de competencia para desplazar a un convenio colectivo aunque se paguen subvenciones

  • La discriminación es contraria al principio constitucional de igualdad
Foto: Istock

Una norma autonómica no puede desplazar la regulación establecida en un convenio colectivo porque una Comunidad Autónoma no tiene competencia para regular relaciones laborales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de junio de 2023.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, determina que, las personas contratadas por un Ayuntamiento de manera temporal y al amparo de Programas autonómicos de fomento del empleo deben percibir las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Corporación y no el que se ha fijado en el contrato conforme a la normativa autonómica que regula el Plan de empleo al que se acoge.

Por ello, dictamina que aunque la empleada temporal haya sido contratada al amparo de un Programa autonómico de fomento del empleo, o que la Corporación Municipal haya recibido determinada cantidad de subvención al efecto, o que en el clausulado del contrato aparezca una remuneración específica, no son circunstancias que permitan excluir la aplicación del convenio colectivo existente para el personal laboral de dicho Ayuntamiento.

Por ello, el ponente concluye que la exclusión del ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo de los trabajadores cuyos contratos son financiados mediante subvenciones de otras Administraciones es contraria al principio constitucional de igualdad ante la ley, porque tales trabajadores están vinculados a su empleadora por un contrato de trabajo en idénticas condiciones que los otros trabajadores de la empresa.

Además, indica que están integrados en el ámbito colectivo y de representación de los órganos unitarios, por lo que para que pudiera considerarse justificada la decisión de excluirlos sería preciso que el colectivo dispusiera de una fuerza negociadora sindical suficiente y autónoma respecto del resto del personal, y que las características inherentes a ese personal justificaran una regulación diferenciada de sus condiciones de trabajo a partir de una negociación colectiva separada, requisitos que no se cumplía en el caso.

Cofinanciación de programas

En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023, de la que es ponente el magistrado Molins García-Atance, basándose en la doctrina de que las Comunidades Autónomas no tienen competencia para regular relaciones laborales, determina que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento excluye de su ámbito al personal acogido en virtud de programas especiales establecidos por la Administración Central o Autonómica y cofinanciado por éstas.

La sentencia de Suplicación consideró que sería perfectamente lícito que se mantuviera para dichos empleados un dispar régimen retributivo ajeno al previsto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento, lo que ahora desmiente el Alto Tribunal.

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