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Los 'whatsapp' de queja sobre la gestión de la sociedad en ejercicios pasados no salvan de la derivación de responsabilidad tributaria

  • La preocupación debería haberse mostrado en los años precedentes
Foto: Istock

No reduce la responsabilidad subsidiaria de un consejero de administración, los burofaxes enviados, tras el inicio de actuaciones de la Inspección de Hacienda sobre ejercicios pasados, en los que muestra su desacuerdo con la gestión de la empresa, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de abril de 2023.

El ponente, el magistrado Ruiz Ballesteros, considera que "igual que mostró su preocupación sobre la marcha de la sociedad en el primer burofax remitido, debió mostrar la misma conducta en los ejercicios anteriores donde se cometieron los incumplimientos de las obligaciones tributarias y las infracciones tributarias".

Considera también, que la declaración de extensión de la responsabilidad a las sanciones es coherente con el caso al basarse precisamente en el incumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, consentir el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que posibilitaron la comisión de las infracciones.

Descarta la sentencia que para que no exista indefensión del recurrente, el acuerdo de responsabilidad subsidiaria debe estar motivado y ha de dar respuesta a todas las cuestiones suscitadas en el procedimiento administrativo. También, deben estar detalladas las actuaciones de ejecución practicadas por la Agencia Tributaria (Aeat).

Además, el responsable debe disponer de todas las actuaciones para poder ejercitar plenamente su derecho de defensa, así como la concesión del trámite de audiencia. Lo que el magistrado da por cumplido en el desarrollo del caso en litigio.

Todos los antecedentes

No obstante, el ponente aclara que el que en alguno de los trámites de los procedimientos, recursos y reclamaciones administrativas no fuera remitida la misma documentación formando parte del expediente no sería causante de indefensión, pues lo decisivo es que la parte disponga de todos los antecedentes relevantes para ejercitar plenamente el derecho de defensa.

Por otra parte, establece que si la parte actora considera que el expediente administrativo no está completo, dispone, en virtud de lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la posibilidad de solicitar la ampliación del expediente administrativo a fin de que se incluyeran los documentos que consideraba debían obrar en el expediente o proponer prueba de los documentos en los que basaba su pretensión anulatoria, sin que solicitara la ampliación del expediente ni propusiera prueba documental sobre algún antecedente administrativo.

La conversación grabada a una funcionaria de la Aeat es irrelevante en relación a la actuación administrativa, que obra en el expediente administrativo. Es la decisión administrativa debidamente documentada y formalizada la que es objeto de control jurisdiccional y no la conversación mantenida con la funcionaria de la Aeat.

Concluye el magistrado explicando que la actuación administrativa seguida a la entidad mercantil por la Agencia Tributaria, sirve para interrumpir la prescripción de la acción para liquidar la deuda frente al deudor principal y también para los responsables, en aplicación del artículo 68.8 de la Ley General Tributaria (LGT) que recoge lo siguiente: "Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables".

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