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El Supremo estudia si se pueden rectificar las liquidaciones prescritas ante la supresión de la deducción de bases imponibles negativas

  • La medida favorecería al contribuyente ante la imposibilidad actual
Foto: Getty

El Tribunal Supremo estudia si la aplicación del principio de regularización íntegra puede comportar la rectificación de liquidaciones de ejercicios prescritos en beneficio del contribuyente, tal y como consta en un auto de admisión de recurso de casación, de 20 de julio de 2023.

El ponente, el magistrado Merino Jara, explica que el objeto del recurso es, "en particular, si la regularización de ejercicios no prescritos mediante la supresión de la deducción de bases imponibles negativas debe implicar la corrección de la tributación de los ingresos vinculados a esos gastos, aunque se hiciera en ejercicios respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo de prescripción".

La Audiencia Nacional rechazó el recurso de la Mercantil previamente, al considerar que "los ejercicios están prescritos ya que lo que la Administración regularizó fue la aplicación de base imponible negativa (BIN) de ejercicios prescritos en un ejercicio no prescrito. Por lo tanto, los ingresos de los ejercicios prescritos no pueden ser regularizados ni por vía de íntegra regularización, pues lo que se solicita por la recurrente es que se declare y aplique la disminución de ingresos en unos ejercicios prescritos".

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2021, afirma que la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer de nuevas bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos.

Esta situación se debe a que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto.

Esta doctrina jurisprudencial supone que la rectificación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas a efectos de tal compensación.

Por el contrario, explica Merino Jara, aunque la sentencia de instancia funda su argumentación en esa sentencia del TS, esta última no da respuesta al interrogante planteado en este litigio, pues en el supuesto examinado en aquella no se practicó una regularización por parte de la Administración de la situación tributaria del contribuyente, siendo la pretensión última del recurso que la extensión del plazo comprobador de la Administración, que puede comprobar ejercicios prescritos, se aplicara al administrado.

No era de aplicación, por tanto, el principio ahora concernido, de íntegra regularización, de creación jurisprudencial.

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