
La simple solicitud de suspensión de la liquidación vinculada a delito no impide que la Administración continúe con el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación de acuerdo con el artículo 305 del Código Penal, según dicta el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en resolución de 17 de 0julio de 2023, que reitera la resolución precedente de 17 de febrero de 2022.
La Sala señala que tanto la normativa tributaria como la penal prevén que la existencia del procedimiento penal por delito contra Hacienda no paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada, salvo que el juez hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución".
Al encontrarnos ante una liquidación vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública, considera que resulta de aplicación lo dispuesto a tales efectos en la normativa tributaria y penal, que debe considerarse de aplicación preferente en virtud del principio de especialidad.
Así, dentro del Título VI de la Ley General Tributaria (LGT) Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública, el artículo 255 establece la regla general para las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública, entre las que está enmarcada una denegación de aplazamiento.
La Sala estima que de no existir alguna norma de carácter especial que contravenga la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo o el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, una vez que la interesada presenta la solicitud de suspensión de la ejecución del acto en periodo voluntario, alegando perjuicios de difícil reparación, la Administración debe esperar a iniciar el procedimiento de apremio hasta que este Tribunal Central resuelva sobre dicha solicitud de suspensión.
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