
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada de la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2022 que eligió A Coruña como la futura sede de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que no existen riesgos de que se produzca una situación irreversible con la necesidad de actuar rápidamente.
El Ayuntamiento de Granada recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros, pero, el 22 de junio, también solicitó una suspensión cautelar porque entendía que al no acogerse la petición podría perder su efectividad la eventual sentencia estimatorio que el Supremo decidiera al resolver el recurso.
La Sala ha aplicado el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española. Señala que en este caso la respuesta también debe ser negativa, no por la afectación al interés público alegada por el Abogado del Estado, sino porque ni siquiera se ha creado la AESIA y solo se plantea la mera suspensión de la ubicación.
El auto, ponencia de la magistrada Celsa Pico, aclara que en el caso de Sevilla se afirmó que no había noticia alguna de la creación de la entidad al dictar el auto, por lo que se explica que la situación es la que describe el escrito y no hay o no se han expuesto los elementos que apunten pasos irreversibles en este proceso.
Tampoco concurre en la apariencia del buen Derecho, el cual tiene un alcance limitado para fundamentar una medida cautelar, reiterando que su aplicación conforme a los supuestos sea perceptible a simple vista la ilegalidad de los hechos cuestionados. Para aplicar esta percepción tendrá que ser en asuntos en los que se presente una disposición declarada nula, impugnación de actos idénticos a otros contrarios al Derecho o aquellos en los que se advierta la vulneración de los derechos fundamentales o evidentes causas de nulidad.
La Sala del Supremo da la razón al Abogado del Estado porque las infracciones denunciadas por el Ayuntamiento de Granada no han sucedido, cuyos argumentos hacen referencia a aspectos que deben afrontarse con profundidad durante el litigio.
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