
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aplica en su resolución del 29 de mayo y, por primera vez, el criterio que estableció el Tribunal Supremo el pasado 11 de abril por el que rebaja las cuantías de las sanciones que impone Hacienda por deudas tributarias.
Según el tribunal, la Agencia Tributaria debe calcular la sanción atendiendo a la base de la cuota líquida y no a la cuota diferencial, esta última la utilizada hasta el momento. Desde el fallo del Supremo, Hacienda, para imponer la sanción por perjuicio económico, deberá tener en cuenta las retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados hechos por el contribuyente "como parte de la deuda satisfecha".
El TEAC, ahora, fija criterio y señala que para calcular el perjuicio económico para fijar la sanción debe utilizarse la cuota líquida, es decir, "la que toma en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados".
El tribunal lo determina así sobre el recurso interpuesto por un contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. El contribuyente recibió un ingreso de 603.900 euros en una sociedad como parte de una comisión cobrada por la intermediación de la venta de un inmueble. Sin embargo, una inspección tributaria determinó que se simuló la operación y ese ingreso correspondía a un enriquecimiento patrimonial, por lo que dio lugar a la regularización del IRPF de 2013. De este modo, el contribuyente debió pagar a Hacienda por el IRPF 312.847 euros.
El artículo 187 de la Ley General Tributaria señala que para regular las sanciones de Hacienda debe tenerse en cuenta el perjuicio económico. Este perjuicio, según el apartado 'b' del artículo 187.1, se calcula por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse.
Según el porcentaje que salga, así será la sanción. Si el perjuicio económico oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se incrementa 10 puntos sobre lo que se debe a Hacienda; si oscila entre el 26% y el 50%, sube 15 puntos; si varía entre el 51% y el 75%, se incrementa 20 puntos; y si sobrepasa el 75%, se aumenta en 25%. Por tanto, la base sobre la que se hace el cálculo es relevante para determinar la sanción. En este caso, como el contribuyente no había abonado nada de lo que debía, Hacienda consideró que el porcentaje inicial de la sanción era del 100%, a lo que se le incrementó un 25% por ser el perjuicio superior al 75%.
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