
La nueva normativa de fusiones, transformaciones y escisiones transfronterizas aprobada por el Gobierno refuerza la información que deben recibir los socios de las empresas que vayan a realizar alguna de estas operaciones a través del informe que debe realizar un experto independiente.
El Anteproyecto de ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, conocido como la ley de fusiones, ya anticipaba la necesidad de este informe para los socios, pero el nuevo texto aprobado por el Gobierno por Real Decreto-ley, lo refuerza, punto donde únicamente hace cambios sustantivos.
El informe se deberá dividir en tres partes. La primera debe incluir la opinión del experto sobre si es adecuada la compensación en efectivo ofrecida al socio o el tipo de canje por las acciones. Aquí, el documento deberá exponer el método seguido por los administradores para determinar la compensación o el canje, si es el adecuado y si están justificados.
En la segunda parte, el informe se pronunciará sobre la suficiencia del capital aportado. En la tercera parte, se deberá hacer una valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas, en su caso, a los acreedores.