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Las empresas que se fusionen deberán estar al día en sus pagos a Hacienda

  • La nueva obligación afectará a todas las operaciones internas y transfronterizas
Una persona con datos estad?sticos.

Las sociedades que formen parte de un proceso de fusión empresarial, tanto dentro de España como en operaciones transfronterizas, deberán estar al día en sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, una vez que entre en vigor la Ley de Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.

La futura ley será aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución y regulará las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

Todas estas operaciones deberán contar, antes de su inicio, con "la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente". Así, se establece en los artículos 17, 39, 68 y 78 del citado anteproyecto que será remitido próximamente al Parlamento.

Las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global. La formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores se ajustarán a lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal.

Para Pablo Enrile, socio de M&A y Corporate en Ontier, ve lógico que se haya incluido en el anteproyecto esta exigencia para las operaciones transfronterizas, "porque lo que puede ocurrir es que una empresa que se fusione acabe en Holanda, por lo que es lógico que Hacienda y la Seguridad Social prefieran liquidar las deudas y no tener que perseguir a estas empresas en otros Estados". Sin embargo, Enrile destaca que "en las operaciones normales, en las que no son transfronterizas, como lo que se produce es un traslado de la responsabilidad de un lugar a otro, en la actualidad no es un requisito sine quanum el tener que pagar las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social. Lo que sí que puede haber es una oposición de acreedores, entre los que pueden estar estas instituciones públicas, pero tiene que estar justificada no vale hacerlo de una forma automática".

Para Pablo Boyer, socio de Koana Labs, "hasta ahora solo cuando hay incumplimiento y se haya procedido a la baja por Hacienda, retirando el NIF. En estos casos, es el notario el que para la operación. Esto ocurre cuando la empresa no presenta cuentas durante tres años".

Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, señala que en la actualidad las empresas extranjeras suelen solicitar ese certificado para tener la seguridad de que no se les van a transmitir deudas de las que se van a hacer responsables. Sin embargo, es una cosa opcional porque podría haber acuerdo de asumir esas deudas.

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