
La Audiencia Nacional falla contra Hacienda al considerar que vulneró el principio de libre circulación de capitales europeo por gravar los dividendos de una Institución de Inversión Colectiva (IIC) no residente, cuando este tipo de empresas con domicilio en España están exentas. En una sentencia fechada a 23 de enero, el ponente y magistrado Martínez Tristán condena a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades indebidamente ingresadas a una firma de inversión colectiva en valores mobiliarios con domicilio en Francia.
La firma francesa impuso un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de gravar los dividendos que recibió la compañía por las acciones que tenía de empresas españolas. Hacienda aplicó una retención de entre el 15% y el 18% entre los ejercicios 2009 a 2012. Sin embargo, la entidad de inversión colectiva alegó que las compañías con la misma categoría residentes en España, las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) están exentas.
El fallo, sobre el que cabe recurso, recuerda que la Ley de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) prevé la exención de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las IIC reguladas por la directiva europea 2006/65/CE.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional determina que las retenciones aplicadas a la entidad por el TEAC "supusieron una vulneración del artículo 63 del TFUE y del principio de la libre circulación de capitales". Así, considera que será aplicable la exención en los años gravados "pues se aplica el régimen especial de las IIC españolas a las entidades que presenten el certificado allí exigido (en su país de origen) o que, en su defecto, acrediten el cumplimiento de los mismos requisitos que el régimen fiscal español exige a las IIC residentes en España".
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