La Agencia Tributaria estudia los efectos que podrían tener las sentencias del Tribunal Supremo en su lista pública de deudores tributarios, conocida como lista de morosos. A través de cuatro recursos de casación publicados ayer, el Supremo determinó que la lista de morosos sólo puede incluir aquellas personas físicas o jurídicas que deben dinero a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias "firmes".
El Alto Tribunal estableció además que en los casos de "liquidaciones vinculadas a delito", es decir, las que se producen cuando la Administración aprecia indicios de delito contra Hacienda, se trata de estimaciones con el objeto de integrarse en un proceso penal y bajo la potestad del juez, por lo que "no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos".
Tal inclusión, entiende el Alto Tribunal, colisionaría "frontalmente" con el principio de presunción de inocencia, "que sólo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez".
Hacienda estudia ahora el impacto que pueden tener las sentencias del Supremo sobre su lista de morosos, cuyo contenido debe publicar cada año durante el primer semestre del año, según consta en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
Aunque las fuentes de Hacienda consultadas consideran que aún es pronto para determinar el alcance de los fallos, desde Gestha han señalado este miércoles que no tendrán efectos sobre la mayoría de los deudores tributarios ni tampoco sobre las sanciones fiscales recurridas.
Deudas de 600.000 euros
Para aparecer en la lista de morosos de Hacienda, las deudas tributarias tienen que encontrarse por encima de los 600.000 euros, no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario, y que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.
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