
El Tribunal Supremo determina que el acreedor debe justificar que ha remitido el requerimiento de pago al deudor para poder incluirlo en el fichero de morosos.
No obstante, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 21 de diciembre de 2022, matiza que el acreedor, según la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018, no está obligado a ratificar de forma fehaciente la recepción de dicho requerimiento, sino que basta con que quede probada a través de las presunciones o por cualquier medio siempre que exista garantía o constancia razonable de su llegada, lo que, por depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar de forma inevitablemente casuística.
El ponente, el magistrado García Martínez, resuelve de este modo un recurso de casación de un particular que demandó a un banco por vulnerar su honor al incluir sus datos en un fichero de morosos. El demandante perdió tanto en primera como en segunda instancia.
El fallo también matiza que también se debe informar a las personas que si no abonan sus deudas, sus datos pueden ser incluidos en el sistema de morosos, no obstante, esta información puede hacerse bien en el momento del contrato del crédito, bien en el requerimiento de pago.
El Supremo ya resolvió en otra sentencia del 19 de septiembre de 2022 que un deudor con constancia de la deuda no puede verse sorprendido por su inclusión en el registro de morosos.
Incumplimiento de la norma
Tras estos fallos, el consejero delegado del Registro de Impagados Judiciales, Enrique Rodríguez Zarza, señala que el Supremo avala el uso del fichero de morosos de la Abogacía española y añade que los ficheros tradicionales que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente.