
El hecho de que el importe de una deuda sea superior al realmente adeudado no basta para apreciar que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor, aunque el crédito haya sido posteriormente declarado usurario, si hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad que le reclamaban.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de diciembre de 2022, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil, en el que se establece que el carácter usurario de un préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales del prestatario si no ha devuelto el capital del préstamo y no ha promovido en ese momento controversia sobre el préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, estima que "habida cuenta de las circunstancias expresadas, no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda".
La sentencia, además de reiterar la doctrina del propio Tribunal Supremo sobre los requisitos necesarios para la licitud de la inclusión de datos personales en estos ficheros, también analiza si la vigente Ley Orgánica 3/2018 ha derogado el requisito del requerimiento previo de pago establecido en el reglamento que desarrolló la Ley 15/1997.
No hay derogación legislativa
Sarazá Jimena concluye que no existe esta derogación legislativa, puesto que no hay incompatibilidad entre las dos regulaciones, por lo que "ya no es indispensable que en el requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato", tal y como ha ocurrido en el caso en litigio.
En estas situaciones, continúa explicando el magistrado, no existe ninguna duda de que el demandante es un deudor moroso, pues no restituye la totalidad del capital prestado, máxime si en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y, además, es requerido de pago con carácter previo a la inclusión.
La Audiencia Provincial, en la sentencia recurrida, había apreciado la vulneración del derecho al honor del demandante por considerar que la cuantía de la deuda por la que se le incluyó en el fichero fue incorrecta, pues al ser el préstamo usurario solo adeudaba el importe del capital prestado, no los intereses. Además, la Audiencia consideró que la vigente Ley Orgánica 3/2018 no había derogado el requisito establecido en el reglamento de desarrollo de la antigua Ley Orgánica 15/1999, por lo que el tratamiento de los datos había sido ilícito dado que al requerir de pago al deudor no se le advirtió de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, no siendo suficiente que dicha advertencia constara en el contrato, lo que ahora queda desmentido por el Pleno de la Sala.
Lo que defendía la sentencia de la Audiencia Provincial no es que no se hubiera producido el requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al fichero de morosos, sino que a la inexistencia de una deuda cierta, líquida y exigible "se suma la falta del requisito de existencia de requerimiento previo de pago con apercibimiento de inclusión en el fichero de morosos".