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Es nula una regularización fiscal basada en sospechas de Hacienda

  • La Agencia Tributaria debe analizar de forma rigurosa los justificantes
  • La Aeat tiene la misma credibilidad que las explicaciones del contribuyente
Foto: Istock

A la mera sospecha de la Agencia Tributaria (AEAT), ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de que existe fraude no puede otorgársele mayor credibilidad que a la posibilidad de que sean ciertas las explicaciones dadas por un contribuyente sancionado, que ha venido declarando pérdidas durante años, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 25 de marzo de 2022.

El ponente, el magistrado García Morago, determina que el órgano gestor pudo sospechar que el déficit que el demandante venía arrastrando desde 2010, obedecía al designio de obtener un ahorro fiscal ilícito. "Sin embargo, el órgano actuante, ni efectuó un análisis mínimamente riguroso de los justificantes aportados por el contribuyente ni adoptó la prevención de dirigirse a los a expedidores de las facturas a los efectos de ver si era posible o no obtener su ratificación, como regula el artículo 136.2.D de la Ley General Tributaria (LGT)", explica el ponente.

Además, razona García Morago que "puestos a no hacer, el órgano gestor tampoco tomó la medida de concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la sucesión del mismo por un procedimiento de inspección con todas las garantías", según desarrolla el artículo 139.1.c) de la LGT.

Carga de la prueba

"El sancionado justificó documentalmente (facturas, por ejemplo) los gastos que había declarado como vinculados a su actividad económica, cumpliendo, con la carga de la prueba en la proporción qué a él le correspondía.

El contribuyente asoció en sus actuaciones ante la AEAT y posteriormente ante el TEAC, las pérdidas declaradas desde 2010 en adelante, a las consecuencias derivadas de la crisis económica de 2008; "crisis cuya extrema virulencia es por todos conocida y que, como es notorio también, llevó a muchos agentes económicos -sobre todo de mediana y pequeña envergadura- a tratar de sostenerse en la tormenta a base de sacrificar el ahorro personal o familiar".

En las actuaciones de gestión de la Agencia Tributaria se determinó que "de la justificación realizada por el contribuyente no se puede determinar que dichos gastos se encuentren correlacionados con los ingresos declarados.

De acuerdo con el criterio seguido por el TEAR de Cataluña, como por ejemplo en las Resoluciones 08/1003612011 y 08111231/2011, de fecha 27/03/2015, consideraba la AEAT que la correlación de ingresos y gastos de su actividad económica no había sido probada. Y tal como se reflejaba en el propio expediente, "no puede entenderse la deducibilidad de los gastos continuamente negativos durante cinco ejercicios al no guardar correlación con los ingresos obtenidos, y únicamente puede deducir como máximo el importe de los ingresos declarados para dicha actividad. El contribuyente no aporta ningún medio de prueba para justificar las pérdidas continuamente declaradas".

Una vez notificada la propuesta de liquidación provisional, el contribuyente presentó alegaciones mediante las que manifiesta, en síntesis, que el motivo por el cual ha obtenido menos ingresos que gastos ha sido que su principal cliente, su principal fuente de ingresos en la actividad económica era la Generalitat de Cataluña. La cual le fue facturando de forma decreciente a lo largo de los años.

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