
Una sociedad mercantil està obligada, por su naturaleza, a recibir las notificaciones por vía electrónica, pero la Administración está autorizada a llevar a cabo la notificación por medios no electrónicos para asegurar la eficacia del acto a notificar, teniendo en cuenta que la finalidad esencial de toda notificación es asegurar el conocimiento del acto por el interesado según establece el Tribunal Económico Administrativo (TEAC) en una resolución de 20 de julio de 2022.
La Sala basa su decisión en el artículo 3.2 b) del Real Decreto 1363/2010, que establece que la Administración tributaria puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como en el caso de que el plazo de prescripción del impuesto de que se trate esté demasiado próximo y aún se deba cumplir un periodo de alegaciones con el obligado tributario.
De esta forma, concluye la resolución que ha quedado válidamente interrumpido el plazo de prescripción con la notificación del acto, posterior al incumplimiento del plazo del procedimiento, que sirve como notificación de la reanudación formal de las actuaciones.
La defensa del contribuyente alegaba que la Administración no puede optar libremente por practicar la notificación electrónicamente o en papel, sino que se encuentra obligada a notificar por vía electrónica ex lege. Por ello la notificación efectuada en formato papel no es válida a los efectos de interrumpir la prescripción.
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