
Cuando se reciben prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del artículo 17.2.c) del texto refundido de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición Transitoria (DT) duodécima de la Ley 35/2006, puede aplicarse a todas las cantidades percibidas por pago único en el ejercicio en el que acaece la contingencia y en los dos siguientes, y no solo en un ejercicio, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 24 de octubre de 2022.
La Sala estima en la resolución que ni en esa DT ni en otra norma se dice que ese beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a esas dos percepciones, recibidas en dos años distintos.
Señalan los vocales del TEAC que como recoge en su inicio el artículo 43.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: "Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria", mutualidades que, en cuanto a la contingencia de jubilación, vienen a funcionar en términos similares a los Planes de Pensiones.
La Sala razona que si te invitan a pensar en una persona que pertenece a una mutualidad de previsión social y además es partícipe de un plan de pensiones individual, y que tras jubilarse solicita y percibe las correspondientes prestaciones por jubilación en dos ejercicios distintos.
Ni en esa Disposición Transitoria duodécima ni en ninguna otra norma se dice que ese beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a esas dos percepciones, recibidas en dos años distintos.
Y como no lo dice, así vino a reconocerlo la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta V0844-16 de 6 de marzo de 2016:
"En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40% del citado artículo 17.2.b) se referirá a la prestación del plande pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.
Adicionalmente, cabe indicar que la normativa fiscal no impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, respectivamente, y siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40%".
Pues bien, concluye la Sala, eso de que ni en esa Disposición Transitoria duodécima ni en ninguna otra norma se dice que un beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a dos percepciones recibidas en dos años distintos, ocurre igual cuando esas dos percepciones provienen de dos planes de pensiones distintos.
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