
Es posible establecer a través de una modificación de los estatutos sociales que el contenido de la cuota de liquidación de la sociedad se pueda satisfacer en especie, según reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en resolución de 21 de junio de 2022.
La Dirección General ha reiterado que constituye un pilar básico del régimen de las sociedades de capital la flexibilidad de su régimen jurídico de modo que, salvadas las exigencias imperativas establecidas legalmente o derivadas del tipo social, los socios puedan regular por vía estatutaria sus relaciones de la forma que mejor convenga a sus intereses (Resoluciones de la DGRN de 17 de enero de 2009 y 14 de enero de 2014).
En el caso de que los estatutos prevean esta posibilidad es preciso que el acuerdo de modificación, cuando no resulte de los estatutos inicialmente aprobados, sea adoptado por todos los socios de la sociedad con fundamento en el artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital en su número 1 y en el primer párrafo de su número 2 establece que: "1. Salvo acuerdo unánime de los socios, éstos tendrán derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación. 2. Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante".
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