
Hacienda no puede hacer de peor condición a quien ingresa directamente la cuota del IVA y aplaza o fracciona el recargo, frente a quien aplaza o fracciona la cuota e ingresa directamente el recargo, según determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 13 de octubre de 2022.
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, determina que no puede admitirse la pérdida de la reducción de los recargos por presentación de declaración extemporánea al solicitar el aplazamiento del pago de los mismos, a pesar de estar garantizados con el correspondiente aval.
Razona el ponente, que cuando el obligado tributario hubiera ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplicará la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75% del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de plazo.
"Con ese principal había sido ya hecho efectivo, la actuación de la Administración se aleja mucho de los estándares del principio de buena administración sobre el que la Administración está obligada a conducirse, destacadamente, en un supuesto en que, con su decisión, la Administración hace de peor condición a quien ingresa directamente la cuota y aplaza o fracciona el recargo, frente a quien procede a la inversa, esto es, al que aplaza o fracciona la cuota e ingresa directamente el recargo", razona .
Y concluye citando la sentencia del TS de 18 de mayo de 2020, que "alertó de la imposibilidad de acometer interpretaciones que conduzcan al absurdo pues, si de lo que se trata es de procurar de favorecer el pago de las liquidaciones, tal finalidad no parece que se cumpla si, en supuestos como el que nos ocupa, se penaliza a quien paga en relación con quien consigue un aplazamiento de ese pago."
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