Hacienda solo puede exigir intereses de demora hasta la fecha de la primera liquidación anulada,cuando se produce una nueva liquidación dictada como consecue ncia de la retroacción de actuaciones en el ámbito de un procedimiento gestor ordenada por una resolución administrativa o judicial, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 4 de octubre de 2022.
La Sala basa sus criterios interpretativos en los contenidos en la sentencia de 9 de diciembre de 2013 del Tribunal Supremo y en la resolución del propio TEAC de 28 de octubre de 2013, que fue dictada como resultado de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
En la resolución se determina también que no puede considerarse correcta y totalmente ejecutada en sus propios términos la resolución que anuló la liquidación inicial en concepto de tasa de ocupación del primer semestre, si el devengo de intereses de demora cesa sin que se haya producido la total satisfacción del importe completo que la Administración adeuda al reclamante, que comprende tanto el importe de la liquidación anulada como la totalidad de los intereses de demora
La Sala recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2018 en la que reconoce la procedencia del anatocismo en el ámbito tributario en determinados casos, al señalar que "...no estamos ante un problema de procedencia o no del anatocismo ni, en términos más generales, del derecho al devengo de intereses sobre los intereses. Esta posibilidad, que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha admitido, toma como base fáctica indeclinable el caso en que, reconocida o declarada una obligación, a cargo de la Administración tributaria, por acto administrativo o por sentencia judicial, hay un desfase temporal o retardo en su cumplimiento, de suerte que los intereses reconocidos o declarados constituyen una deuda en sí misma, que cobra autonomía y que, en tal carácter, es susceptible de generar nuevos intereses moratorios".
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