Legal

La Administración no puede cerrar las páginas web de información u opinión sin autorización judicial

  • El fallo estima que no es precisa una orden para el resto de los sitios
Foto: EE

La Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión, puesto que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2022.

Sin embargo, el ponente, el magistrado Díez-Picazo Giménez, considera que sí pueden bloquearse administrativamente los dedicados a otra actividad, como es una oferta de medicamentos ilegales.

Esta sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso.

El magistrado concluye que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de "otros medios de información" mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.

Así el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.

Solo un cierre parcial

La Administración sólo podía cerrar sin autorización la sección del sitio web donde se ofrecían los medicamentos ilegales, pero para interrumpir el acceso al resto debió contar con orden judicial.

Para el ponente, "estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados derechos reproductivos llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión", señala el magistrado.

La sentencia establece como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que "la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo".

Y añade que "cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales".

Asimismo, hace "una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello".

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