
En el caso de que la demanda de judicial de un consumidor contra empresas que han participado en un cártel solo sea parcialmente estimada por el juez, ante la imposibilidad práctica de cuantificar los daños y perjuicios sufridos, éste podrá condenar a la empresa a pagar hasta la mitad de las costas.
Así, lo recomienda la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, en sus conclusiones de 22 de septiembre de 2022, en un asunto prejudicial sobre el conocido como Cártel de Camiones, promovida por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.
Juliane Kokott opina que la regulación de las costas que contiene el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) "puede disuadir al demandante de invocar y ejercitar sus derechos, ya que se expone al riesgo de que, aunque sus pretensiones sean parcialmente estimadas, deba correr con la totalidad de sus propias costas y con la mitad de las costas comunes".
No obstante, la Abogada General se plantea si esta norma, en relación con el artículo 394.1 de la LEC, puede interpretarse conforme al Derecho de la Unión de manera que no constituya un obstáculo excesivo para el ejercicio efectivo del derecho a la indemnización del perjuicio causado por las prácticas colusorias.
Razona en sus conclusiones, que aplicando a los procedimientos de reclamación de indemnización por prácticas colusorias la jurisprudencia relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, afirma que, en dichos procedimientos, cuando un demandante vea parcialmente desestimadas sus pretensiones, es razonable imponerle sus propias costas o al menos una parte de ellas y una parte de las costas comunes si dichas costas son imputables a su responsabilidad.
Esto podría suceder, por ejemplo, cuando la desestimación parcial se deba a haber formulado el demandante unas pretensiones excesivas o a la forma en que este ha seguido el procedimiento. En cambio, considera que si la desestimación parcial se puede atribuir a la excesiva dificultad estructural, generalmente reconocida, o incluso a la imposibilidad práctica de cuantificar el perjuicio ocasionado por las infracciones contra el Derecho de la Competencia, la responsabilidad por dicha desestimación no será imputable a la esfera de responsabilidad del demandante y no habrá justificación para imponerle las costas soportadas por el ejercicio de su derecho a una indemnización.
De lo contrario se haría imposible el ejercicio de este derecho, lo cual podría disuadir al demandante de ejercitar y hacer valer su derecho a la reparación del perjuicio causado por las prácticas colusorias.
Y concluye que en ese caso procede atribuir el riesgo de la desestimación a la responsabilidad del demandado.
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