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El fraude fiscal y el alzamiento de bienes son un mismo delito si se cometen al mismo tiempo

  • Si ambas figuras son simultáneas y buscan el mismo fin su castigo absorve el total de la pena
Foto: EE

Es posible la condena por el concurso de delitos de defraudación tributaria y de alzamiento de bienes solo cuando sea posible identificar dos conductas diferenciadas con cierta secuenciación de continuidad, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de julio de 2022.

En el caso de que se dé una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con la doble dimensión de ocultar las bases tributarias y desprenderse del capital, así como una misma y exclusiva finalidad, como es la elusión del pago del tributo, se considera que estamos ante un concurso de normas.

El ponente, el magistrado Del Moral García, razona que la conducta de alzamiento de bienes (artículo 257 del Código Penal -CP-) se nutre de lo que es la esencia de la defraudación tributaria y discurre en coincidencia temporal con aquélla: el dinero recibido como IVA repercutido se utiliza para abonar deudas -reales o no- en lugar de destinarlo a la Hacienda Pública.

Al igual que en el caso del ladrón que gasta el dinero robado; o del estafador que esconde lo obtenido, la acción es única. No existe una antijuricidad añadida a la primera conducta. Su castigo absorbe el total. Cosa diferente sería si se identifican acciones posteriores para vaciar el patrimonio para impedir el cobro de la deuda generada con el delito. Pero ha de ser conducta separable temporal y materialmente.

"Cuando para eludir (que es el verbo utilizado tanto en el artículo 305 como en el artículo 257.3 del CP) el pago de la misma deuda tributaria se despliegan de manera coetánea dos mecanismos fraudulentos (disminuir con engaño las bases tributarias así como un vaciamiento patrimonial para evitar el cobro) no hay dos delitos. Como no los habría si para el desplazamiento patrimonial constitutivo de estafa se ponen en marcha dos tramas engañosas"explica el ponente. El impuesto cuyo pago se elude por esa coetánea doble vía es el mismo.

La insolvencia queda, en estos supuestos, solapada con la conducta delictiva; en este caso, con el mismo delito fiscal. Si éste consiste en no abonar un crédito tributario utilizando engaño, la insolvencia simultánea no añade nada sustancial, aunque puede considerarse que eleva el nivel de gravedad. Supone lo mismo: defraudar el crédito, aunque con un doble mecanismo coordinado. La coincidencia temporal empuja a pensar en un concurso de normas; no un concurso de delitos.

Finalidad renovada

La sentencia del TS de 27 de septiembre de 2016 declara implícitamente viable la condena por delito de defraudación tributaria al lado de una condena por alzamiento de bienes. Pero, el supuesto es sustancialmente diferente.

El vaciamiento patrimonial se realiza a través de actividades distintas y posteriores a la defraudación tributaria y, además, con una finalidad renovada, actualizada, de esquivar el pago que ya se intuía detectado.

El ponente recuerda que la responsabilidad penal de personas jurídicas no procede cuando se trata de una sociedad unipersonal y el socio único y administrador es la persona física responsable penal.

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