
El Tribunal Supremo ha aceptado determinar si es suficiente que uno solo de los cónyuges cumpla el requisito de edad (75 años) o de incapacidad para aplicar la reducción del 95% sobre el valor de adquisición en el Impuesto sobre Donaciones o si debe exigirse de forma separada que cada uno de los cónyuges los cumpla en la transmisión de participaciones ínter vivos, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.
Así, se determina en dos autos, de 29 de junio y 13 de julio de 2022, que destacan la situación creada después de que el TS anulase el artículo 38 del Reglamento, que regulaba que solo había una donación de ambos cónyuges.
La Sala deberá identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en relación con el artículo 4.
Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
"Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado
en el recurso, ex artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
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