
Una normativa nacional que establece un ajuste de las prestaciones familiares en función del Estado de residencia de los hijos del beneficiario, constituye una infracción del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del Estado que las concede.
El ponente, el magistrado François Biltgen, determina que, al no ser tenidas en cuenta las diferencias de los niveles de precios dentro del Estado miembro que concede la prestación, las disparidades de poder adquisitivo entre los Estados miembros no pueden justificar que uno de ellos asigne a esa segunda categoría de personas una prestación de un importe diferente del concedido a las personas comprendidas en la primera categoría.
Recurso de incumplimiento
El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro.
Si el Tribunal de Justicia declara que hay incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.
No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.
El caso en litigio se refiere a un mecanismo de ajuste, puesto en marcha por Austria, para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concede a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.
Estado del nivel de precios
Estas ventajas fiscales comprenden la deducción por hijo a cargo, la bonificación familiar 'Plus', la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción por hogar monoparental y la deducción por manutención. El ajuste puede efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate.
Al considerar que el referido ajuste y la diferencia de trato que implica sobre todo para los trabajadores migrantes respecto a los trabajadores nacionales son contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el Tribunal de Justicia.
En el presente asunto, la Comisión estuvo apoyada por la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA), mientras que Dinamarca y Noruega intervinieron en apoyo de Austria.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo en cuestión constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del Estado que las concede.
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