El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por amplia mayoría avalar las respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar información contable a Hacienda en el transcurso de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio "patente y excesivo con el fin de la norma".
La decisión se centra en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que la infracción tributaria por "resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria".
Para ser sancionada, debe ser cometida por quien realiza actividades económicas y sea objeto de un procedimiento de inspección, se sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, "con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros".
Esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la en entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones.
Rechazo de otros argumentos
El Pleno ha decidido por amplia mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debido tanto al carácter excesivamente fuerte de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley, sin proporcionalidad.
Los magistrados del Supremo se planteaban la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española -CE-), de la privación de derechos por la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE) y del valor superior de la justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (artículo 1.1 de la CE).
Estas dudas de constitucionalidad y su fundamentación jurídica afectaban exclusivamente a la sanción única de 600.000 euros a casos en que el infractor presenta un volumen de negocios anual muy elevado.
El ponente, el magistrado Sáez Valcárcel, destaca , entre otros elementos, el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, yno a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior.
Carácter excesivo de la sanción
Por lo que respecta alcarácter excesivo de la sanción, la sentencia observa que el legislador ha atendido al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación tributaria de naturaleza formal que afecta de manera relevante a bienes jurídicos de rango constitucional (el eficaz funcionamiento de la inspección tributaria, como instrumento para la aplicación correcta y justa del sistema tributario).
La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto Comisión c. España (C–788/19), dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad, pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado 'Modelo 720'.
Y ello, entre otros motivos, porque en este caso no concurre diferencia de trato entre situaciones internas y transnacionales, porque el tipo multiplicador previsto para la sanción proporcional no es elevado.
Y, además, alega que porque la conducta incumplidora no se refiere a la falta de declaración de determinados activos por parte de cualquier sujeto y en cualquier contexto, sino a la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria dirigidas a comprobar, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria, la contabilidad global de quien realiza actividades económicas.
El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.
Voto particular
Han anunciado la formulación de voto particular la magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo. Entienden que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se refiere solo al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto en cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.
Dicho artículo no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.
Asimismo, en cuanto que el precepto cuestionado es de carácter abierto y comporta la imposición de la sanción sin distinguir la diferente naturaleza y alcance de las diversas conductas susceptibles de incardinarse en el artículo 203.6 b) de la LGT, sin que quepa la graduación por parte del aplicador.
Inspectores satisfechos
Mientras los diferentes asesores fiscales consultados mostraban ayer su estupefacción ante el contenido e la sentencia, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, en una nota, mostraba ayer su satisfacción, de que el TC avale la normativa actual sobre las sanciones a aplicar en el caso de resistencia a una actuación inspectora y, específicamente, en el supuesto más grave de no querer aportar los libros de contabilidad y los justificantes de su actividad.
Ysubraya que "el Tribunal Constitucional considera que el importe, de por sí muy elevado de estas sanciones, no incumple ninguno de los principios habituales como el de culpabilidad, ni el de proporcionalidad". Y añade que "es necesario señalar que el artículo 203 de la LGT regula una serie de supuestos específicos de sanciones por resistencia, cuyo importe económico se gradúa en función de la gravedad de las conductas de resistencia; en el supuesto menos grave la sanción a imponer es de 150 euros".
Y concluyen los inspectores de Hacienda afirmando que "esta sentencia otorga, por tanto, seguridad jurídica en el caso de imposición de sanciones previstas por resistencia de empresarios ante su negativa a aportar su contabilidad.
En el supuesto de que estas infracciones estén pendientes de resolver en los Tribunales, con esta sentencia del TC , se da por zanjada la posible polémica".
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