El contribuyente es el responsable de acreditar que los bienes situados en el extranjero se han financiado con rentas declaradas u obtenidas en ejercicios prescritos para evitar las sanciones de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) por su presentación fuera de plazo.
Así, lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central, en una batería de resoluciones emitidas los días 4 y 23 de marzo de 2022, como cambio de criterio tras la emisión de la sentencia de 27 de enero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido que la presunción de renta oculta, decae si los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas obtenidas de ejercicios prescritos. Por el contrario, a la Administración corresponde la prueba del elemento que activa la presunción.
Estima la Sala que esta responsabilidad del contribuyente resulta de la condición de hecho que desactiva una presunción. Este esquema ha sido reiteradamente por el Tribunal Supremo en sentencias de 20 de junio de 2008, 18 de junio de 2009 y 12 de febrero de 2013.
Además, afirman los vocales, que "la invocación de una norma de prescripción no sirve para desvirtuar una presunción de fraude o de evasión fiscales, pero sí permite evitar las consecuencias que debería acarrear la aplicación de ésta".
Las circunstancias que desactivan la presunción de obtención de renta oculta que contenía el segundo párrafo del 39.2 (acreditar que esas rentas ya fueron declaradas o que se ganaron en años en los que no era sujeto pasivo del IRPF) consideran que se debe unir otra: acreditar que se obtuvieron en un ejercicio prescrito, tal y como se prevé con la ganancia no justificada del patrimonio general, la del artículo 39.1 de la Ley del IRPF.
La ganancia de patrimonio regulada en el artículo 39.2 Ley del IRPF era, como resulta obvio para la Sala, una especie dentro del género de las ganancias de patrimonio no justificadas, cuya diferencia esencial consistía en que la aplicación de la presunción de existencia de rentas ocultas no se desactivaba con la acreditación de que dichas rentas ocultas (las que financiaron los bienes situados en el extranjero sobre los que pesaba la declaración informativa no cumplida en el plazo legal establecido) se hubiesen obtenido en períodos ya prescritos, extensión del efecto de la presunción que ahora ha sido suprimida por la sentencia del TJUE.
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