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Un condenado en rebeldía por un delito penal puede solicitar la reapertura del proceso

  • Tan solo puede denegarse si se demuestra que ha eludido deliberadamente la acción

Cuando no se puede localizar a un acusado, este puede ser juzgado o condenado en rebeldía, pero tiene el derecho de obtener después la reapertura del proceso en cuanto al fondo del asunto en su presencia, salvo en el caso de que haya eludido deliberadamente la acción judicial impidiendo a las autoridades informarle de la celebración del juicio.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de mayo de 2022, que establece que corresponde al tribunal nacional comprobar si se ha emitido al interesado un documento oficial que mencione inequívocamente la fecha y el lugar previstos para el juicio y, en caso de falta de representación por un letrado designado, las consecuencias de una posible incomparecencia.

Además, dictamina que incumbe a este órgano jurisdiccional comprobar si ese documento fue notificado oportunamente de modo que el interesado, si decide participar en el juicio, pueda preparar eficazmente su defensa.

En lo que se refiere, más concretamente, a los acusados que se hayan dado a la fuga, el ponente, el magistrado Constantinos Lycourgos, estima que la Directiva 2016/343 se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a un nuevo juicio por el mero hecho de que la persona de que se trate se haya dado a la fuga y las autoridades no hayan logrado localizarla.

Renuncia voluntaria

Solo cuando de indicios precisos y objetivos se desprenda que el afectado, aun habiendo sido informado oficialmente de la acusación de haber cometido una infracción penal y sabiendo así que se iba a celebrar un juicio contra ella, evita deliberadamente recibir información oficialmente sobre la fecha y el lugar del juicio, puede considerarse que dicha persona fue informada de la celebración del juicio y renunció de manera voluntaria e inequívoca a ejercer su derecho a estar presente en él, situación que está comprendida en el supuesto del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343.

La existencia de estos indicios precisos y objetivos puede constatarse, en particular, cuando dicha persona ha comunicado voluntariamente una dirección errónea a las autoridades nacionales competentes en materia penal o ya no se encuentra en la dirección que ha comunicado.

Además, para determinar si la información facilitada al interesado es suficiente, debe prestarse especial atención a la diligencia de las autoridades en informar a al interesado y a la diligencia de esta en recibir esa información.

El magistrado precisa, además, que esta interpretación respeta el derecho a un proceso equitativo, de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Considera que esta interpretación garantiza el respeto de la finalidad de la Directiva 2016/343, de reforzar el derecho a un juicio justo en los procesos penales, a fin de aumentar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal del resto de Estados.

También, garantiza el respeto del derecho de defensa, evitando que una persona que, pese a estar informada de la celebración de un juicio, haya renunciado, de manera expresa o tácita, pero siempre inequívoca, a estar presente en el juicio, pueda, tras una condena en rebeldía, reivindicarla celebración de un nuevo juicio.

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