Legal

Los británicos han perdido el derecho a presentarse a las elecciones y a votar en las municipales

  • El 'Brexit' ha convertido al Reino Unido en un país tercero con respecto a la UE
Foto: Istock

Los ciudadanos nacionales británicos que disfrutaban de los derechos inherentes a la ciudadanía europea, tras el Brexit, ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 9 de junio de 2022.

Según el ponente, el magistrado Niilo Jääskinen, desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la UE ni, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

El Tribunal de Justicia recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, pero ninguna disposición de los Tratados consagra, en cambio, este derecho a favor de los nacionales de terceros Estados.

Sin Estatuto del Ciudadano

Razona Niilo Jääskinena que la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado del origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.

Y argumenta que desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido lo son de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión.

En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia. Y concluye que se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión 2020/135 por la que se aprobó el Acuerdo de Retirada no es inválida porque este Acuerdo no confiera a los nacionales británicos que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período de transición el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky