Opinión

¿Nuevas restricciones a inversiones extranjeras en renovables?

Foto: eE

Desde el inicio de la pandemia, las renovables han pasado a tener la consideración de activos energéticos muy estratégicos, intensificándose esta consideración con la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Con motivo de lo anterior, durante los últimos años, el Gobierno ha ido conformando un escudo legal contra inversiones foráneas, mediante la aprobación de sucesivos Reales Decretos-ley que modifican la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales (i.e. Real Decreto-ley 8/2020; Real Decreto-ley 11/2020; Real Decreto-ley 34/2020; Real Decreto-ley 12/2021; y Real Decreto-ley 27/2021).

En la actualidad, el régimen que opera es el de autorización ex ante para aquellas inversiones extranjeras que cumplan con los requisitos geográficos, cuantitativos y de inversión que se establecen en el artículo 7.bis de la Ley 19/2003, aplicándoles a aquellas inversiones que no cumplan con las reglas de control, un sistema de sanciones que comprende tanto penalizaciones económicas, como la falta de validez y efectos jurídicos de la inversión llevada a cabo sin autorización preceptiva.

Tras las modificaciones acontecidas en los últimos años, el ejecutivo ha mostrado su intención de aglutinar en un solo Real Decreto las sucesivas normas que se han ido aprobando desde el inicio de la pandemia para proteger la entrada de inversiones extranjeras no deseadas. Este Real Decreto fue sometido a trámite de información pública el pasado otoño y aunque se preveía su publicación en el primer trimestre del año en curso, todavía no se ha aprobado.

No obstante, parece que el objeto del mencionado Real Decreto no es sólo aunar las últimas modificaciones, sino que el Gobierno ha manifestado su voluntad de establecer un sistema de cuotas de mercado máximas por grupo de inversores en instalaciones renovables. Esta noticia ha sido recibida en el sector con cierta reticencia y ha provocado una nueva oleada de incertidumbre ante la falta de concreción de los criterios a tener cuenta para calcular las mencionadas cuotas máximas de mercado.

La primera e inevitable cuestión que nos planteamos es cuál será el criterio que utilizará la norma para el cálculo de las cuotas, aunque parece lógico pensar que se atenderá al criterio de capacidad (megavatios). Partiendo de esta suposición, resulta necesario diferenciar entre las inversiones en proyectos brownfield y en proyectos greenfield, por el propio estado de tramitación de los proyectos.

Y es que, mientras que el cálculo de la capacidad de los proyectos brownfield podría realizarse de conformidad con la definición de potencia máxima instalada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014 tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1183/2020; en el caso de los proyectos greenfield, nos encontramos con un abanico de posibilidades en función del estado de tramitación del proyecto objeto de análisis.

En este sentido, parece inevitable plantearse cuestiones como la siguiente: ¿qué pasa si dispongo de permisos de acceso y conexión para una instalación de generación de 100 MW, pero finalmente obtengo una autorización de explotación definitiva por 70MW? ¿En este caso, ¿cuál sería la capacidad a tener en cuenta para el cálculo de la cuota?

Como solución a lo anterior, el sector plantea un sistema de cálculo de la capacidad por hitos temporales, lo que parece una propuesta razonable, aunque será fundamental ver cómo opera en la práctica.

Otra de las cuestiones que suscita gran preocupación es si las cuotas se van a calcular atendiendo a una tecnología especifica o bien se tendrá en cuenta la capacidad total sin atender a la tecnología generadora.

En el mejor de los casos, partiendo de la consideración de que el cálculo de la cuota se realizará sobre una única tecnología, no podemos sino plantearnos qué ocurre si, por ejemplo, decido hibridar mi instalación fotovoltaica con almacenamiento.

A efectos de tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, la potencia instalada de una instalación híbrida se calcula como un cómputo total, es decir, sumando la potencia de la instalación fotovoltaica y la potencia de la batería.

Cada vez más empresas del sector ponen el foco en la hibridación como solución integradora de las instalaciones renovables, sobre todo, con el objetivo de integrar soluciones de almacenamiento en sus instalaciones existentes. No obstante, todavía queda camino por recorrer en esta materia y, por ello, consideramos que no debería penalizarse calculándose como un cómputo total.

En otro orden de las cosas, desde una perspectiva puramente transaccional, este sistema de cuotas podría ir en detrimento de un vendedor de buena fe. Y es que, a pesar de que, como adelantábamos, la consecuencia de la falta de cumplimiento del sistema de control ex ante es la falta de validez y efectos jurídicos de la inversión, en la medida en que el vendedor desconoce si el inversor extranjero alcanza o no las cuotas máximas de inversión, quedaría totalmente desprotegido.

Estas son algunas de las incógnitas que se plantea el sector tras recibir la noticia del Gobierno, pero existen muchas otras como, por ejemplo, ¿qué se entiende por grupo a los efectos de calcular las cuotas de mercado? ¿cuál será la cuota de referencia para el cálculo? o ¿cuál será la cuota a partir de la cual se requerirá autorización?

En definitiva, las nuevas restricciones a la inversión extranjera como estrategia para proteger un sector clave para nuestro país podrían terminar provocando el efecto contrario, ya que al limitar la entrada de inversores, España podría pasar de ser pionera mundial en energías renovables a ser una potencia estancada debido a la inseguridad jurídica que denotan estos repentinos cambios de criterio.

Por lo tanto, para seguir teniendo la consideración de país precursor en energías renovables tenemos que centrarnos en crear oportunidades y apostar por la inversión (ya sea nacional o extranjera) en el desarrollo tanto de las tecnologías más consolidadas, como las más novedosas como el hidrógeno, el almacenamiento y la eólica flotante.

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