
Los Estados miembros de la Unión Europea pueden restringir la comercialización de productos cosméticos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con productos alimenticios y poner por ello en peligro la salud del consumidor.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 2 de junio de 2022, en la que razona que la Directiva 87/357 prevé la prohibición de comercialización, importación, fabricación o exportación de determinados productos si concurren los cuatro requisito acumulativos que enumera su artículo 1: el producto debe ser un no alimenticio con la forma, el olor, el color, aspecto, presentación, etiquetado, volumen o tamaño de un producto alimenticio, pero debe ser previsible para los consumidores que no es un alimento, deben llevarlo a la boca y debe entrañar riesgos para la salud.
El ponente, el magistrado Nils Wahl, no obstante, constata que la Directiva 87/357 no contiene disposiciones que establezcan una presunción de peligrosidad de los productos de apariencia engañosa ni una presunción de que el hecho de llevar a la boca esos productos entrañe tales riesgos, sino que el legislador de la UE exige que tales riesgos sean apreciados caso por caso.
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