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El registrador no puede exigir la identificación de una persona física en el certificado bancario de deposito del capital social

  • La resolución ratifica que no se pueden exigir verificaciones de autenticidad que no se piden en soporte papel
Foto: Istock

El certificado de depósito protocolizado acreditativo del desembolsado en la escritura pública se emite digitalmente por la entidad de crédito, el registrador mercantil no puede exigir la identificación de una persona física como autor de este, según reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 4 de mayo de 2022, que ratifica la doctrina emitida previamente en la resolución de 26 de abril de 2022.

El Centro Directivo razona que el artículo 3.29 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior establece que "cuando de personas jurídicas se trata, no puede hablarse de firma electrónica sino de sello electrónico como medio de vinculación de un documento electrónico a una persona jurídica".

Por ello, considera que, al certificado aportado al Registro Mercantil, emitido digitalmente por la entidad de crédito no es posible exigir que se identifique a una persona física con su emisión pues ésta, se asocia electrónicamente y mediante el sello electrónico a la entidad emisora titular del sello.

Considera que tampoco puede exigirse que el notario autorizante compruebe su existencia o autenticidad como no puede exigirse que el documento aporte los elementos precisos para llevar a cabo el proceso de validación.

Además, señala el centro directivo, que la comprobación no es exigida por el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital para los documentos certificados expedidos en soporte papel ni tampoco lo puede ser para los emitidos en formato electrónico.

Así, la resolución de 26 de abril de 2021, ya determinaba que no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel.

La Ley de Sociedades de Capital se limita a establecer un procedimiento de acreditación de la aportación dineraria ágil, sencillo, exento de formalidades y de mínimo contenido (artículo 62.1.3 junto al artículo 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

Y añade el Centro Directivo que distinto sería si la calificación afirmase la falsedad del documento aportado y protocolizado, lo que implicaría el incumplimiento de la previsión del artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

En su resolución de 26 de abril de 2021 este Centro Directivo analizó una calificación registral sustancialmente idéntica, en cuanto el registrador objetaba que no se podía comprobar la firma electrónica del certificado bancario ni el notario legitimaba la firma reproducida en éste.

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