Legal

Estrasburgo sanciona a España por no revisar las pruebas y condenar a personas previamente absueltas

  • dictamina que los demandantes deben ser indemnizados con 6.400 euros por daños morales y 9.375 por costas y gastos
Foto: Istock

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado contra España por una condena de la Audiencia Provincial de Tarragona a tres personas que habían sido absueltas en primera instancia, sin un nuevo examen de las pruebas.

La sentencia, de 7 de junio de 2022, determina que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que define que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial".

Por ello, dictamina que los demandantes deben ser indemnizados con 6.400 euros por daños morales y 9.375 por costas y gastos. Los tres demandantes trabajaban para la misma compañía como responsables de la prevención de riesgos laborales.

El litigio versa sobre un trabajador que murió al caer mientras realizaba trabajos de mantenimiento asignados por los demandantes.

A pesar de haber recibido formación en prevención de riesgos laborales y de tener arneses, el fallecido no lo llevaba cuando se produjo el accidente. Un análisis de sangre mostró que había bebido alcohol.

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