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Hacienda ultima el reglamento que obligará a todos los profesionales y empresarios a recibir las notificaciones en un buzón electrónico

  • Dispondrán de un total de 30 días al año sin obligación de consultarlo
Foto: eE

Hacienda ultima actualmente un reglamento por el que todos los profesionales, empresarios y retenedores, incluidos en el censo, a través del Modelo 036, estarán obligados a recibir las comunicaciones de la Agencia Tributaria (Aeat) electrónicas en un buzón electrónico.

Así, se establece en el proyecto de real decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos, que actualmente se encuentra en fase de información pública.

También, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas las personas que estén inscritas en los Registros de Grandes Empresas, de Devolución Mensual, de Representantes Aduaneros, de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y los administradores concursales.

El Tribunal Supremo (TS), por su parte, estudia la legalidad del Reglamento que impone presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vía electrónica. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra esa normativa, al considerar que el vehículo normativo empleado no es suficiente.

La Agencia Tributaria certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

30 días sin notificaciones

Los obligados a mantener el sistema de relación electrónica obligatoria con la Aeat, así como, los obligados que voluntariamente, podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales ésta no podrá poner notificaciones a su disposición.

No obstante, cuando este parón resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, podrá la Agencia realizar las actuaciones de notificación reguladas en la. Ley General Tributaria (LGT).

En el caso de otorgamiento de poder, debidamente inscrito en el correspondiente Registro, para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones el acceso podrá realizarse tanto por el interesado como por sus representantes, debiendo acreditarse estos últimos con su correspondiente sistema de firma electrónica.

Notificación practicada

Las notificaciones y comunicaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta.

La acreditación de estos requisitos podrá ser certificada de manera automatizada y la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Sin embargo, cuando las necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento lo requieran en la práctica de las notificaciones y comunicaciones se permitirá que en la regulación de desarrollo se convengan tiempos especiales para que se acceda a las notificaciones practicadas. Baja en el sistema

La Aeat dispondrá de un mes para resolver sobre la solicitud de baja como obligado por este sistema, bien sea de forma estimatoria o denegatoria si se considera que no han cambiado las condiciones.

La fecha de efectividad de la exclusión no puede exceder de un mes desde la fecha en que se haya dictado la resolución. En el caso de que en el plazo de un mes no se haya resuelto expresamente la solicitud de exclusión se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema.

Censo de profesionales, empresarios y retenedores

Están incluidos en el Censo los profesionales o empresarios que ejercen una o varias actividades económicas en España; los que actúan como empresarios, pero que abonan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o hagan entregas o adquisiciones de bienes sujetas al IVA; los profesionales a los que se les presta un servicio por parte de otro empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales son sujetos pasivos.

También, están incluidos los que no residen en España, pero operan dentro del país a través de establecimiento permanente o satisfagan en este territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, además de las entidades en régimen de atribución de rentas formadas en el extranjero con presencia en España.

Deben, además, registrar la declaración de alta en el censo de empresarios los establecimientos permanentes en territorio nacional de las entidades o personas no residentes.

Por otra parte, están obligados los herederos, socios o participes de entidades en régimen de atribución de rentas que cuenten con obligaciones tributarias procedentes de su condición de miembros de tales organismos.

Y, finalmente, están incluidos en el Registro los que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo salvo que se encuentren exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat.

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