Legal

Los dueños de una plaza de garaje no tienen acceso a la piscina si lo decide la comunidad de vecinos

  • Los propietarios de viviendas pueden acordarlo por mayoría simple
  • Los afectados quedan exonerados de gastos de esas instalaciones
  • El acuerdo no supone una restricción de los derechos de los titulares
Foto: Istock

Las comunidades de vecinos pueden acordar la prohibición del uso de la piscina y zonas de ocio y deportivas a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2022.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, aclara que para que esto sea posible no debe constar lo contrario ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, por lo que los dueños de las plazas de garaje están exentos de labonar los gastos que generen esas zonas.

La doctrina que establece esta sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tienen en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, "pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento".

Cambio de criterio

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia.

Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

Añade Arroyo Fiestas que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas según su destino, lo que debe complementarse de acuerdo al artículo 396, que determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

La piscina en cuanto elemento común -razona el ponente- no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Y subraya que "el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición del garaje".

En el caso en litigio, la comunidad explicaba en sus alegaciones que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unos 15, que hacían un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.

En el acuerdo impugnado se sugería la posibilidad de exonerar a los dueños de plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad de los vecinos, fue rechazada por la oposición de un propietario.

La sentencia concluye estimando los motivos y denegando la nulidad del acuerdo por mayoría de la comunidad, pues conforme con el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizonta(LPH) la comunidad estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, por lo que aunque se adoptase el acuerdo tan solo por mayoría, conforme al artículo 17.7 de la LPH.

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