
El uso de esposas y correa con un solicitante de asilo constituye un trato inhumano y degradante, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 2 de junio de 2022.
Considera la Sala que el hecho de que sea esposado y atado públicamente con una correa en una ocasión el solicitante de asilo es humillante, por ello los magistrados consideran fundamental en estos casos que el uso de sujeciones haya sido necesario, ya que recurrir a la fuerza física cuando no es necesario, menoscababa la dignidad humana y, en principio, constituye una violación de los derechos establecidos en el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes.
Destacan los magistrados que los demandantes habían sido detenidos en la zona de tránsito como una cuestión de rutina, y no debido a una decisión legal que les privara de su libertad. Por lo tanto, determinan el uso de esposas y la correa no había sido "impuesta en relación con la detención o el arresto legal". Además, consideran que, en estos casos, no debe se recurre a la fuerza física cuando ésta no es necesaria.
El caso se refiere a la detención de una familia iraquí en una zona de tránsito en la frontera entre Hungría y Serbia tras huir de Irak. El padre, que había sido torturado en su país de origen, era solicitante de asilo y había sido trasladado al hospital para asistir a su esposa embarazada.
No había pruebas de que hubiera representado ningún peligro para sí mismo o para otra persona. Incluso si las esposas y la correa sólo se habían utilizado en una ocasión, no había base para pensar que la medida estuviera justificada.
Por estas razones, el Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio también en el caso del padre.
Atención médica
El Tribunal consideró que, aunque la madre parecía haber recibido la atención médica necesaria atención médica, las limitaciones que había sufrido durante su avanzado estado de embarazo debieron causarle ansiedad y problemas de salud mental que, dada su vulnerabilidad, eran lo suficientemente graves como para para aplicar el artículo 3 de la Convención.
En cuanto a los niños, de acuerdo con la jurisprudencia anterior, el Tribunal consideró que se había violado el artículo 3 debido a las condiciones a las que se habían enfrentado durante su estancia de más de cuatro meses de estancia en la zona de tránsito.
El Tribunal consideró que Hungría debía pagar al padre 3.000 euros (EUR) y a la madre y a los hijos conjuntamente 12.500 euros en concepto de daños no pecuniarios y 1.500 euros a todos ellos conjuntamente en concepto de en concepto de costes y gastos.
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